Ley de Radiodifusion

. domingo, 22 de marzo de 2009
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  • El 33% del espectro estará reservado (con carácter inderogable) a personas jurídicas sin fines de lucro.(Cooperativas, Sindicatos, Escuelas)
  • El 70% de la producción deberá ser nacional en radios, y el 60% en TV. Cuota de pantalla al cine nacional.(Fomentara el Trabajo Nacional)
  • Régimen abierto a Cooperativas.
  • Se restringen a 10 las licencias de servicios abiertos y así mismo, se restringe a 10 años la duración de las mismas, con posibilidad de una prórroga de otos 10 años, Audiencia Pública mediante. También el uso de las nuevas teconológías quedaría supeditado a Audiencia Pública.
  • Regulación de los servicios por un órgano colegiado integrado por miembros de la Legislatura Nacional, de la 2a y 3a minoría, más representantes del PEN y un Consejo multisectorial y participativo (miembros de Universidades, de Asociaciones sin fines de lucro, etc.)
  • La participación del Congreso en la conformación y control de la Autoridad de Aplicación y la elección de las autoridades de los medios públicos. Y creación de una comisión bicameral de seguimiento.
  • Asignacion de frecuencia al Estado Nacional, a los Provinciales, a la Ciudad Autónoma de Bs. As., y a los municipios.(Radio Municipal en Todas las ciudades)
  • Regularización de los medios comunitarios.
  • Se exigirá una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario
  • No se permitirá la deducción del impuesto a las ganancias de lo invertido en publicidad en el extranjero.
  • Se regularán las señales de TV pagas, sus cuotas de publicidad, y se establecerá una tarifa social al servicio.